Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2011-RCA
Fecha: 01-Ago-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 10/2010 de 20 de marzo, cursante a fs. 55 y vta., pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; y, en consecuencia, declarar el RECHAZO de la acción de amparo constitucional, sin perjuicio que la representada del accionante, cumplido el requisito exigido, active la acción pertinente en resguardo de sus derecho que considere lesionados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- “rechaza”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2.1. Sobre el procedimiento desarrollado por el Tribunal de garantías
- II.2.2. Sobre el incumplimiento del plazo de cuarenta y ocho horas para subsanar la observación del Tribunal de garantías
- RA 230/2009 de 13 de agosto
- 3 de septiembre de 2009
- APROBAR