AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2011-RCA
Fecha: 01-Ago-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memoriales presentados el 2 y 19 de marzo de 2010, cursante de fs. 40 a 44 y 52 a 54 vta., en cuanto a los requisitos de contenido observados por el Tribunal de garantías, el accionante manifiesta que con relación a la subsidiariedad, se agotaron los recursos de revocatoria y jerárquico, para la protección de sus derechos lesionados; empero, no lograron que los mismos sean resguardados; y, respecto al plazo de seis meses para la presentación de la acción, el 3 de septiembre de 2009, fue notificado con el último acto administrativo.
Su representada, Sonia Gloria Miranda Téllez, ejerció el cargo de Encargada de Logística y Administración del proyecto piloto Chuquisaca INRA, hasta el cumplimiento de su contrato; es decir, el 31 de diciembre de 2008; sin embargo, a pesar de ya no cumplir funciones en dicha institución, fue sancionada luego de un ilegal y lesivo procedimiento administrativo disciplinario.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- “rechaza”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2.1. Sobre el procedimiento desarrollado por el Tribunal de garantías
- II.2.2. Sobre el incumplimiento del plazo de cuarenta y ocho horas para subsanar la observación del Tribunal de garantías
- RA 230/2009 de 13 de agosto
- 3 de septiembre de 2009
- APROBAR