Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2011-RCA
Fecha: 01-Ago-2011
II.2.2. Sobre el incumplimiento del plazo de cuarenta y ocho horas para subsanar la observación del Tribunal de garantías
No obstante lo manifestado precedentemente, este Tribunal de revisión, de la lectura y análisis de la presente acción de amparo constitucional, considera que el escrito cumple los requisitos de contenido, previstos por el art. 97.III, IV y VI de la LTC, con el nexo de causalidad necesario entre ellos; empero, en cuanto al plazo de caducidad de seis meses para presentar la acción, se evidencia que el Tribunal de garantías, a través de la Resolución de 17 de marzo de 2010, cursante a fs. 50 y vta., entre otras observaciones, ordenó al accionante, acreditar que interpuso la acción dentro del plazo de seis meses, otorgando el plazo de cuarenta y ocho horas previsto al efecto.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- “rechaza”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2.1. Sobre el procedimiento desarrollado por el Tribunal de garantías
- II.2.2. Sobre el incumplimiento del plazo de cuarenta y ocho horas para subsanar la observación del Tribunal de garantías
- RA 230/2009 de 13 de agosto
- 3 de septiembre de 2009
- APROBAR