AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2011-RCA

Fecha: 01-Ago-2011

II.2.2. Sobre el incumplimiento del plazo de cuarenta y ocho horas para subsanar la observación del Tribunal de garantías

No obstante lo manifestado precedentemente, este Tribunal de revisión, de la lectura y análisis de la presente acción de amparo constitucional, considera que el escrito cumple los requisitos de contenido, previstos por el art. 97.III, IV y VI de la LTC, con el nexo de causalidad necesario entre ellos; empero, en cuanto al plazo de caducidad de seis meses para presentar la acción, se evidencia que el Tribunal de garantías, a través de la Resolución de 17 de marzo de 2010, cursante a fs. 50 y vta., entre otras observaciones, ordenó al accionante, acreditar que interpuso la acción dentro del plazo de seis meses, otorgando el plazo de cuarenta y ocho horas previsto al efecto.