AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2011-RCA
Fecha: 01-Ago-2011
Fragmento 4
Dichos requisitos deberán ser analizados en un plano distinto al examen de las causales de improcedencia reglada, previstos en el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). Por tal motivo su estudio debe realizarse en forma posterior; puesto que, constatada la inexistencia de causales de improcedencia reglada, deberá efectuarse el examen de los requisitos de admisibilidad señalados en el art. 97 de LTC, referidos al contenido y a la forma de la demanda de la acción de amparo constitucional, los cuales necesariamente tienen que ser observados por la parte accionante al momento de interponer la acción tutelar, ya que del cumplimiento de éstos dependerá que el juez o tribunal de garantías y el Tribunal Constitucional, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o denegar el amparo solicitado.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazo in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 4
- requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- En cuanto a los requisitos de contenido
- Fragmento 7
- II.3.
- II.3.1. En cuanto a los requisitos de forma, previstos en el
- II.3.2. En cuanto a los requisitos de fondo o contenido
- 3º