Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2011-RCA
Fecha: 01-Ago-2011
II.3.1. En cuanto a los requisitos de forma, previstos en el
II.3.1. En cuanto a los requisitos de forma, previstos en el art. 97.I, II y V de la LTC, es preciso puntualizar que el accionante cumplió los mismos, puesto que: i) Acreditó su personería; ii) Identificó como autoridades demandadas a Ramiro Aguilera Neueschawander, Director General del Servicio Civil y Marco Antonio Solares Castillo, Juez Sumariante de la Aduana Nacional de Bolivia, señalando los domicilios de los mismos (fs. 152 vta.); y, iii) Adjuntó a la demanda las Resoluciones originales relativas al proceso sumario instaurado en su contra; es decir, toda la prueba en la que funda su pretensión.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazo in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 4
- requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- En cuanto a los requisitos de contenido
- Fragmento 7
- II.3.
- II.3.1. En cuanto a los requisitos de forma, previstos en el
- II.3.2. En cuanto a los requisitos de fondo o contenido
- 3º