Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2011-RCA
Fecha: 01-Ago-2011
requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
Son requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC, y ante la ausencia de los mismos, deberá rechazarse directamente la acción de amparo constitucional. Mientras que, en casos de incumplimiento de los requisitos de forma insertos en los parágrafos I, II y V del art. 97 de la misma Ley, el juez o tribunal de garantías dispondrá que los mismos sean subsanados en el plazo de cuarenta y ocho horas, de acuerdo a lo establecido por el art. 98 de la LTC, pero en caso de que el accionante, no subsanará las observaciones realizadas, corresponderá el rechazo de la acción.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazo in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 4
- requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- En cuanto a los requisitos de contenido
- Fragmento 7
- II.3.
- II.3.1. En cuanto a los requisitos de forma, previstos en el
- II.3.2. En cuanto a los requisitos de fondo o contenido
- 3º