AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2011-RCA
Fecha: 01-Ago-2011
II.3.
En la presente acción de amparo constitucional, el accionante manifiesta que, dentro del proceso sumario instaurado en su contra en su calidad de Técnico Aduanero I de la Aduana Nacional de Bolivia, se determinó su responsabilidad administrativa, presentando por ello los correspondientes recursos de revocatoria y jerárquico, resultado de los cuales se confirmó su responsabilidad; motivo por el cual, Narcizo Aquino Ortega, al considerar vulnerados sus derechos, interpuso la presenta acción tutelar en resguardo de los mismos.
En consecuencia, revisados los antecedentes de la acción de amparo constitucional, se constató que no existen causales de improcedencia reglada que ameriten declarar la improcedencia de la presente acción, circunstancia que permite el análisis de los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 97 de la LTC.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazo in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 4
- requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- En cuanto a los requisitos de contenido
- Fragmento 7
- II.3.
- II.3.1. En cuanto a los requisitos de forma, previstos en el
- II.3.2. En cuanto a los requisitos de fondo o contenido
- 3º