AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2011-RCA

Fecha: 01-Ago-2011

rechazo in límine

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, cursante a fs. 154 y vta., por Resolución de 55/2009 de 24 de junio, declaró el rechazo in límine de la acción, argumentando que: a) Si bien el accionante señala sus derechos que considera lesionados, no expone los motivos relevantes sustentados en una coherente relación fáctica que sirva de fundamento, para justificar la presunta violación del derecho subjetivo material de amparo que esté reconocido en la Constitución Política del Estado, no explicó desde un punto de vista causal, cómo esos hechos relatados lesionaron sus derechos y garantías; b) Tampoco señaló con precisión si la acción tutelar es solicitada para preservar o restablecer sus derechos supuestamente vulnerados, al existir contradicción, cuando pide la nulidad de distintas Resoluciones, por cuanto la doctrina y la jurisprudencia constitucional, reiteraron que el amparo constitucional no tiene esa finalidad; y, c) La acción de amparo constitucional no es una instancia en la que se pueda reexaminar una decisión emitida o disponer su nulidad como erróneamente se pretende.

En conocimiento de la Resolución 55/2009, el accionante el 13 de julio de 2009, solicitó aclaración, indicando que tuvo conocimiento de la misma el sábado 11 del citado mes y año (fs. 155 y vta.), solicitud resuelta el 14 del mismo mes y año (fs. 156). Posteriormente, sin que curse en el expediente notificación del accionante con el Auto que resuelve la solicitud de aclaración, Narcizo Aquino Ortega, presentó la impugnación prevista por el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril, mediante escrito cursante a fs. 157 y vta., el 17 de julio de 2009.