AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2011-RCA
Fecha: 01-Ago-2011
II.3.2. En cuanto a los requisitos de fondo o contenido
II.3.2. En cuanto a los requisitos de fondo o contenido igualmente establecidos por el art. 97.III, IV y VI de la LTC, también fueron contemplados en la demanda, debido a que: a) Los hechos jurídicamente relevantes en los que el accionante fundamenta la demanda, fueron expuestos con total precisión y claridad; b) El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 115.II, 119.II y 178.I de la CPE, con el respectivo nexo de causalidad entre los hechos narrados y éstos, por cuanto alega cómo y por qué fueron lesionados sus derechos por las autoridades demandadas; y, c) En cuanto a la causa de pedir de la acción, el accionante solicitó se conceda la tutela, disponiéndose la nulidad de las Resoluciones 235/2007, 59/2008, 085/2008, 161/2008 y la RA 114/2008.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazo in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 4
- requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- En cuanto a los requisitos de contenido
- Fragmento 7
- II.3.
- II.3.1. En cuanto a los requisitos de forma, previstos en el
- II.3.2. En cuanto a los requisitos de fondo o contenido
- 3º