Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2011-RCA
Fecha: 05-Ago-2011
1)
Solicita se conceda el amparo y en consecuencia: 1) Se deje sin efecto las Resoluciones 35/2008, pronunciada por el Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador y 34/2009, por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior; y, 2) Se disponga que con carácter previo, especial y en forma fundamentada se pronuncien con relación a las excepciones e incidentes de nulidad de prescripción y extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- rechazo in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- I.
- II.3.1. Sobre el procedimiento del Tribunal de garantías
- II.3.2. Sobre el incumplimiento del requisito de contenido de la acción
- De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- APROBAR