AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2011-RCA
Fecha: 05-Ago-2011
rechazo in límine
La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 015/2010 de 22 de abril, cursante a fs. 38 y vta., declaró el rechazo in límine de la acción, bajo el siguiente fundamento: i) La accionante incumplió el art. 97.III, IV y V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); es decir, omitió la relación fáctica de manera precisa, clara, congruente y su orden cronológico, tal es así que comienza señalando que el “Auto Supremo”, emitido por la Sala Penal rechazó su solicitud de extinción de la acción penal, para luego señalar un Auto emitido por el Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador, que confirma la Sentencia apelada; además, no fundamenta los derechos que considera lesionados limitándose a conceptualizarlos, sin vincularlos ni explicar el por qué los actos de las autoridades demandadas vulneran los derechos que menciona, omitiendo la relación causal que debe existir entre los hechos y el derecho lesionado; y, ii) No adjunta la prueba suficiente, por cuanto no constan en obrados las notificaciones a la accionante con las Resoluciones impugnadas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- rechazo in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- I.
- II.3.1. Sobre el procedimiento del Tribunal de garantías
- II.3.2. Sobre el incumplimiento del requisito de contenido de la acción
- De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- APROBAR