AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2011-RCA

Fecha: 05-Ago-2011

De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión

           En cuanto al otro requisito de contenido, si bien la accionante identificó los derechos que ella considera vulnerados, no estableció el nexo de causalidad con los confusos hechos relatados; es decir, que no precisó como estos derechos le fueron vulnerados; al respecto es necesario recordar, que la SC 0365/2005, ha señalado que “…la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión(las negrillas nos pertenecen);  lo que en este caso no se cumplió, pues la accionante sólo se ciñe a hacer una explicación de cada derecho invocado, transcribiendo artículos de la Constitución Política del Estado, así como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto a sus derechos; por ello se infiere que, los requisitos de contenido en la demanda tutelar que nos ocupa, no se cumplieron a cabalidad, al carecer de relación de causalidad entre los hechos y los derechos considerados vulnerados.