Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2011-RCA
Fecha: 05-Ago-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 015/2010 de 22 de abril, cursante a fs. 38 y vta., pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías; y, en consecuencia RECHAZAR la acción tutelar.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- rechazo in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- I.
- II.3.1. Sobre el procedimiento del Tribunal de garantías
- II.3.2. Sobre el incumplimiento del requisito de contenido de la acción
- De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- APROBAR