AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2011-RCA
Fecha: 05-Ago-2011
II.3.2. Sobre el incumplimiento del requisito de contenido de la acción
Ahora bien, analizado el contenido del memorial de demanda, se puede establecer que la accionante no ha dado cumplimiento al art. 97.III y IV de la LTC, específicamente en cuanto a relatar con claridad los hechos que le sirven de fundamento, pues la accionante expresa de manera desordenada y confusa el proceso al cual fue sujeta, por ello resulta dificultoso establecer cuál la problemática en sí, pues refiere por un lado que “…LA RESOLUCIÓN DE CUESTIONES INCIDENTALES es de previo y especial pronunciamiento y no puede hacérselo en forma conjunta con el Auto de Vista como erróneamente lo ha hecho, pese a que este extremo ha sido inclusive reclamado en el pedido de COMPLEMENTACIÓN Y ENMIENDA DE fecha 29 de mayo de 2008” (sic); por otro lado y sin que exista concordancia menciona “ no DEBIA ACTUARSE COMO EN LA ESPECIE RESOLVIENDO EN FORMA CONJUNTA EL RECURSO DE NULIDAD Y CASACIÓN Y LAS EXCEPCIONES DE PRESCRIPCIÓN Y EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR DURACIÓN MAXIMA DEL PROCESO” (sic); es decir, de ambas expresiones, se infiere que existió incidentes dentro del proceso; empero, la accionante hace una relación tan escueta e incompleta que no se tiene certeza de cuáles los hechos que debieran servir de fundamento.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- rechazo in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- I.
- II.3.1. Sobre el procedimiento del Tribunal de garantías
- II.3.2. Sobre el incumplimiento del requisito de contenido de la acción
- De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- APROBAR