AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2011-RCA
Fecha: 05-Ago-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memorial presentado el 20 de abril de 2010, cursante de fs. 33 a 36, el accionante manifiesta que mediante Resolución 34/2009 de 1 de octubre, la “SALA PENAL RECURRIDA (…) ha EMITIDO AUTO SUPREMO por el cual textualmente en la parte dispositiva establece los siguiente: 'EN PRINCIPIO rechaza la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y/o por prescripción y DECLARA infundado el recurso de nulidad EN APLICACIÓN DEL ART. 307 NUM. 2 DEL C.P.P. DE 1.972…'” (sic).
Indica también que, el Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador, pronunció el Auto de Vista 035/2008 de 26 de marzo, confirmando la Sentencia 24/2004 de 8 de marzo y rechaza el incidente de nulidad opuesto por falta de competencia, argumentando que al emitirse el Auto de admisión, el 24 de diciembre de 2001, ya estaba vigente la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999 y pese a ello y al reclamo en la complementación y enmienda de 29 de mayo de 2008, prosiguió la causa con el procedimiento antiguo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- rechazo in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- I.
- II.3.1. Sobre el procedimiento del Tribunal de garantías
- II.3.2. Sobre el incumplimiento del requisito de contenido de la acción
- De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- APROBAR