AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2011-RCA

Fecha: 05-Ago-2011

II.3.1. Sobre el procedimiento del Tribunal de garantías

           Conforme lo glosado en el Fundamento Jurídico II de esta Resolución, corresponde resaltar que el Tribunal de garantías una vez recibida la acción de amparo, debe verificar que la problemática formulada no se encuentre dentro de una causal de improcedencia; es decir, las previstas en el art. 96 de la LTC y el art. 129.II de la CPE, respecto al plazo de seis meses para presentar la misma, y las establecidas por la jurisprudencia constitucional. De verificarse alguna de las causales antes mencionadas, corresponde declarar la improcedencia in límine; mientras que una vez verificada la inexistencia de dichas causales, el Tribunal analizará el cumplimiento de los requisitos de contenido y luego los de forma; ante la omisión de algún requisito de contenido, señalados en el art. 97.III, IV y VI, declarará el rechazo in límine de la acción; mientras que, si observa el incumplimiento de un requisito de forma, deberá otorgar el plazo de cuarenta y ocho horas para que sean subsanados; si vencido dicho plazo, el accionante no subsana dicha omisión, se declarará el rechazo de la misma.

           Si bien en el presente caso correspondía verificar primeramente el cumplimiento del principio de inmediatez, vale decir corroborar el plazo de los seis meses; sin embargo, no fue posible, pues la accionante no adjuntó la notificación con la Resolución 34/2009, la cual según la accionante hubiese sido efectuada el 20 de octubre de 2009, aspecto que deberá ser observado por la misma, al momento de presentar una acción de amparo constitucional, dado que la carga de la prueba es de su entera responsabilidad.