Sentencia: 0560/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0560/2011-R

Fecha: 15-Ago-2011

2.3.1. Características de los precedentes en materia constitucional

Las Sentencias y resoluciones judiciales son la consecuencia, o el resultado, del ejercicio de la interpretación de los órganos jurisdiccionales, para dar una justa solución a conflictos político, económico y sociales; las aludidas resoluciones, al tratar temas tan delicados dentro de la administración de justicia, deben en primer lugar estar plenamente fundamentadas, es decir, que sus argumentos sean claros y den una clara respuesta al ciudadano del porque se le concede o, en su caso, se le deniegue la tutela solicitada, teniendo en cuenta que el peso argumentativo da legitimidad al órgano emisor de estas resoluciones.

Ahora, es claro que las respuestas de un órgano jurisdiccional, aparte de la necesaria carga argumentativa, debe regirse por ciertos principios de interpretación constitucional, tendientes a uniformar los criterios y por lógica consecuencia los fallos, y evitar que particularismos y posiciones personales que puedan traer como consecuencia la inseguridad jurídica y la imprevisibilidad de los fallos; es por este motivo que se crea el precedente constitucional obligatorio,   que como la propia jurisprudencia del Tribunal, mediante la SC 0503/2003-R del 15 de abril, al referirse sobre los precedentes obligatorios, sostiene lo que sigue: