2.3.2. Modulación de los precedentes establecidos
Como claramente se afirma en el párrafo final del anterior punto, los precedentes establecidos tienen la misma vigencia que los supuestos fácticos que las originaron, por lo tanto la modulación, cambios de entendimiento y hasta la mutación de las líneas jurisprudenciales son necesarias dentro de la interpretación constitucional, para mantener actualizada la jurisprudencia y dar respuestas coherentes a las transformaciones políticas económicas y sociales que la sociedad y el Estado atraviesan constantemente.
La modulación de un precedente constitucional trae consigo el deber para el órgano jurisdiccional de una carga argumentativa extra, para que justifique el cambio de entendimiento, ya que debe explicar coherentemente que elementos jurídicos, económicos o sociales le impulsan a dejar sin efecto un precedente que estaba vigente hasta la creación del nuevo entendimiento jurisprudencial.
Por lo tanto, tenemos que entender en primer lugar que para modular el contenido de una línea jurisprudencial se debe fundamentar que, efectivamente, existe una modificación de los supuestos fácticos análogos, que crearon una controversia jurídica; por lógica consecuencia, al haberse transformado los supuestos de hecho análogos, claro está que un precedente que no puede solucionar los nuevos conflictos sociales, no podrá seguir vigente, por lo que debe darse un nuevo entendimiento que resuelvan estas controversia jurídicas, políticas y sociales, ya sea rescatando algunos elementos del precedente que era aplicado para la resolución de estos casos, que -preferentemente- amplíen el ámbito de protección o lo restrinjan, en casos excepcionales, o si es necesario, cambiar totalmente el contenido del precedente.
Ahora, aparte de explicar la transformación de los supuestos de hecho, que justifiquen su accionar, es necesario que el administrador de justicia fundamente el motivo del porque el nuevo entendimiento es mejor o más justo que el que se estaba aplicando hasta ese momento, es decir, que detalle los beneficios a favor de los administrados y de la administración de justicia, y si este nuevo precedente perfecciona la materialización de los derechos fundamentales que están reconocidos en la CPE.
- 1. Sobre los fundamentos de la SC 0560/2011-R y la modulación propuesta en la SC 0482/2011-R
- a)
- b)
- 2.1. Naturaleza jurídica y características de la acción de libertad
- 2.2. Sobre la acción de libertad contra hospitales o clínicas públicas o privadas
- la dignidad es un valor donde se sustenta el Estado (art. 8.II de la CPE),
- ningún centro hospitalario o de salud público o privado, debe retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, toda vez que la norma prevé que las obligaciones de naturaleza patrimonial deben ejecutarse únicamente sobre el patrimonio del sujeto responsable, por tanto los nosocomios a través de sus unidades jurídicas, deberán constituir mecanismos legales que les permitan garantizar el cobro de la obligación, teniendo en cuenta la situación de indigencia, pobreza, beneficios, descuentos, programas asistenciales y otros promovidos por el Estado. Sin que este entendimiento signifique que, las instituciones de salud públicas y privadas puedan negarse a atender a los pacientes que acudan a dichas instituciones bajo ningún justificativo, lo contrario significaría lesionar el derecho fundamental a la vida, adherida a su componente esencial la salud”
- a la ilegal retención en las instalaciones de los centros hospitalarios,
- integridad psicológica y sexual -
- 2.2.3. Sobre la prohibición de recurrir a la retención de los pacientes por el hecho de no poder cubrir los gastos que demandó su curación
- 2.3.1. Características de los precedentes en materia constitucional
- precedente obligatorio que por analogía se debe aplicar a casos futuros; pero para que esa regla se efectivice, se debe tener en cuenta que tanto en el caso anterior como en el nuevo deben concurrir no sólo los fundamentos jurídicos o el razonamiento del fallo, sino también los hechos concretos o el conjunto fáctico,
- c)
- 2.3.2. Modulación de los precedentes establecidos
- I.
- se supone que una vez que se declare la procedencia de la acción de libertad en estos casos, por regla general, debemos prever que ninguno de los accionantes cancelará los montos adeudados, vulnerando de esta manera el derecho a la justa remuneración de los centros hospitalarios, por los servicios prestados, conclusión ilógica y que no cuenta con fundamento alguno, obviando las vías legales que tienen abiertas los centros médicos y hospitalarios, que tienen a su alcance para ejecutar las deudas de los accionantes.
- el hecho de retener a una persona en contra de su voluntad para obtener algo a cambio (el presente caso el pago de una deuda)
- la acción de libertad no está diseñada para buscar equilibrio alguno entre dos o más derechos,
- 3. Análisis del caso concreto
