3. Análisis del caso concreto
El representado del accionante ingresó a la Clínica Santa María el 25 de septiembre de 2009, debido a un accidente de tránsito, y una vez que se le dio la atención médica necesaria, fue dado de alta el 12 de octubre del mismo año; sin embargo no le fue posible abandonar la mencionada clínica, dado que adeudaba la suma de $us. 4500.-(cuatro mil quinientos dólares americanos) por los servicios médicos recibidos, y que no obstante haber puesto en conocimiento del Director demandado su delicada situación económica, pidiéndole un plan de pagos, se le negó la solicitud; hechos que fueron ratificados en la audiencia pública por las partes.
Es claro que si los hechos no fueron negados por el demandado, no encontramos ante una evidente vulneración del derecho a la libertad y la dignidad del representado por el accionante, por lo que dentro de este caso sólo correspondía la concesión de la tutela, porque como ya se estableció anteriormente, lo centros médicos tienen la vía civil, que es la idónea para cobrar por los servicios médicos dados al accionante, por lo que no cabe el establecer procedimientos que no están reconocidos por ley alguna ni hacer aclaraciones como en el punto 2 del Por Tanto, que no vienen al caso, y que se dan por sobre entendidas, debido a la naturaleza jurídica de la acción de libertad.
- 1. Sobre los fundamentos de la SC 0560/2011-R y la modulación propuesta en la SC 0482/2011-R
- a)
- b)
- 2.1. Naturaleza jurídica y características de la acción de libertad
- 2.2. Sobre la acción de libertad contra hospitales o clínicas públicas o privadas
- la dignidad es un valor donde se sustenta el Estado (art. 8.II de la CPE),
- ningún centro hospitalario o de salud público o privado, debe retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, toda vez que la norma prevé que las obligaciones de naturaleza patrimonial deben ejecutarse únicamente sobre el patrimonio del sujeto responsable, por tanto los nosocomios a través de sus unidades jurídicas, deberán constituir mecanismos legales que les permitan garantizar el cobro de la obligación, teniendo en cuenta la situación de indigencia, pobreza, beneficios, descuentos, programas asistenciales y otros promovidos por el Estado. Sin que este entendimiento signifique que, las instituciones de salud públicas y privadas puedan negarse a atender a los pacientes que acudan a dichas instituciones bajo ningún justificativo, lo contrario significaría lesionar el derecho fundamental a la vida, adherida a su componente esencial la salud”
- a la ilegal retención en las instalaciones de los centros hospitalarios,
- integridad psicológica y sexual -
- 2.2.3. Sobre la prohibición de recurrir a la retención de los pacientes por el hecho de no poder cubrir los gastos que demandó su curación
- 2.3.1. Características de los precedentes en materia constitucional
- precedente obligatorio que por analogía se debe aplicar a casos futuros; pero para que esa regla se efectivice, se debe tener en cuenta que tanto en el caso anterior como en el nuevo deben concurrir no sólo los fundamentos jurídicos o el razonamiento del fallo, sino también los hechos concretos o el conjunto fáctico,
- c)
- 2.3.2. Modulación de los precedentes establecidos
- I.
- se supone que una vez que se declare la procedencia de la acción de libertad en estos casos, por regla general, debemos prever que ninguno de los accionantes cancelará los montos adeudados, vulnerando de esta manera el derecho a la justa remuneración de los centros hospitalarios, por los servicios prestados, conclusión ilógica y que no cuenta con fundamento alguno, obviando las vías legales que tienen abiertas los centros médicos y hospitalarios, que tienen a su alcance para ejecutar las deudas de los accionantes.
- el hecho de retener a una persona en contra de su voluntad para obtener algo a cambio (el presente caso el pago de una deuda)
- la acción de libertad no está diseñada para buscar equilibrio alguno entre dos o más derechos,
- 3. Análisis del caso concreto
