Sentencia: 0560/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0560/2011-R

Fecha: 15-Ago-2011

3.   Análisis del caso concreto

El representado del accionante ingresó a la Clínica Santa María el 25 de septiembre de 2009, debido a un accidente de tránsito, y una vez que se le dio la atención médica necesaria, fue dado de alta el 12 de octubre del mismo año; sin embargo no le fue posible abandonar la mencionada clínica, dado que adeudaba la suma de $us. 4500.-(cuatro mil quinientos dólares americanos) por los servicios médicos recibidos, y que no obstante haber puesto en conocimiento del Director demandado su delicada situación económica, pidiéndole un plan de pagos, se le negó la solicitud; hechos que fueron ratificados en la audiencia pública por las partes.

Es claro que si los hechos no fueron negados por el demandado, no encontramos ante una evidente vulneración del derecho a la libertad y la dignidad del representado por el accionante, por lo que dentro de este caso sólo correspondía la concesión de la tutela, porque como ya se estableció anteriormente, lo centros médicos tienen la vía civil, que es la idónea para cobrar por los servicios médicos dados al accionante, por lo que no cabe el establecer procedimientos que no están reconocidos por ley alguna ni hacer aclaraciones como en el punto 2 del Por Tanto, que no vienen al caso, y que se dan por sobre entendidas, debido a la naturaleza jurídica de la acción de libertad.