SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Dentro de la investigación que sigue el Ministerio Público, a denuncia del Ministerio de Gobierno, contra Mario Tadic Astorga y otros, por el delito de terrorismo y alzamiento armado, el 9 de abril de 2010, el Fiscal demandado le citó para que preste su declaración informativa en la ciudad de La Paz el 15 de abril de 2010 a horas 10:00, ante tal situación el 13 de abril del ese año, el accionante presentó memorial adjuntando certificado médico y otros exámenes clínicos aduciendo delicado estado de salud, por cuya recomendación no podía trasladarse a lugares cuya altitud fuera mayor a la del nivel del mar de hacerlo, correría peligro su vida, razón por la cual solicitó al Fiscal demandado, designe a un médico forense que homologue la documentación adjuntada y señale una nueva fecha para efectuar su declaración informativa en la ciudad de Santa Cruz. Al día siguiente, el Fiscal, Marcelo Soza Álvarez, decretó que el accionante no había adjuntado certificado médico forense idóneo que acredite su estado de salud, debiendo previamente subsanar lo observando, mientras tanto se mantenía firme y subsistente la fecha y hora fijada para el efecto.

Sin subsanación oportuna, en el Acta de declaración informativa suspendida por ausencia del accionante, el Fiscal demandado, aduciendo que el accionante hizo caso omiso a la citación por lo que, ante la falta de justificación procedió a emitir mandamiento de aprehensión conforme prevé el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

El 19 de abril de 2010, ante la falta de designación del médico forense solicitado y dando cumplimiento a la providencia de 14 del aquel mes y año, presentó memorial adjuntado el certificado médico forense emitido por Oscar Ciro Ortíz Alberdi, obtenido a través de la Fiscalía de Santa Cruz, acreditando su delicado estado de salud; mismo, que no fue reconocido por el Fiscal demando, quien determinó que si bien el certificado médico emanó de autoridad competente, no fue requerido por él y por tal razón no tenía ningún valor.

Manifiesto que desde el 15 de abril de ese año, no sale de su domicilio, por que existen agentes del Ministerio de Gobierno que imposibilitan su libre locomoción, derecho amparado en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), ante la inminente ejecución del mandamiento de aprehensión emitido por el Fiscal demandado, complementado con el mandamiento de allanamiento domiciliario, expedido por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, que el 19 de abril de 2010, pidió se dejara sin efecto.

No obstante, aclara que por providencia de 21 de abril de 2010, el Fiscal demandado, dejó en suspenso la ejecución del mandamiento de aprehensión dispuesto en su contra, hasta que el médico forense, solicitado por esa autoridad -que es la facultada para hacerlo- a través de la Fiscalía de Distrito de Santa Cruz, emita el correspondiente certificado médico forense; pero pese a lo ordenado, los agentes del Ministerio de Gobierno y efectivos de la Policía Nacional, se mantienen rondando su domicilio, con una posición amenazante, hostigando y poniendo en zozobra al accionante y a su familia.