SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

“procedente”

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 42, de 28 de abril de 2010, cursante de fs. 130 vta. a 133, declarando en parte “procedente” la acción planteada, contra el Fiscal, Marcelo Soza Álvarez quien preside la “Comisión de Fiscales que investigan el caso terrorismo”, disponiendo la prohibición de un posible traslado del accionante a un lugar de altitud superior sobre el nivel del mar, que implique riesgo para su vida, conforme consta en el certificado médico forense expedido por el galeno, Oscar Ciro Ortíz Alberdi; y declaró “improcedente” la acción en relación a Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, con los siguientes fundamentos: 1) Existe una certificación medico forense expedida por Oscar Ciro Ortíz Alberdi, ordenada por la Fiscal de Materia de Santa Cruz, Mirtha Algarañaz Salvatierra, recomendando que no se traslade al accionante a un lugar de altitud para evitar el riesgo de descompensación cardiaca, examen médico que no fue valorado por el Fiscal ahora demandado, restándole validez y desestimando un documento público, expedido conforme al art. 1287 del Código Civil (CC), vulnerando con esta actitud el principio de unidad que rige al Ministerio Público establecido en el art. 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); 2) La inasistencia a la audiencia de declaración informativa fue justificada por el certificado médico emitido por un profesional autorizado, teniendo plena validez mientras no se demuestre lo contrario; 3) En ningún momento se comprobó que la Jueza demandada, haya puesto en peligro, perseguido ilegalmente o indebidamente procesado al accionante, ni tampoco se demostró que la orden de allanamiento emanada por esa autoridad fuera vulneradora de derechos constitucionales o pusiera en peligro su vida; 4) Por lo argumentado en audiencia, se tomó conocimiento que el Fiscal demandado, dejó sin efecto la orden de aprehensión, siendo que la presencia de los efectivos policiales en las afueras del domicilio del accionante no tiene sentido; y, 5) No se ha demostrado que exista hostigamiento de la Policía Nacional, y como éstas autoridades no han sido incluidas en la acción de libertad, no corresponde pronunciamiento alguno.

Por los fundamentos expuestos, la situación planteada en la presente acción de defensa, no es susceptible de tutela; por lo que el Tribunal de garantías al declararla en parte “procedente” respecto al Fiscal demandado, e “improcedente” en cuanto a la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, obró parcialmente de manera correcta; sin embargo, utilizó terminología inapropiada; de acuerdo a lo expuesto supra.