SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

oportuna

Por lo aseverado, se constata que ante la falta de subsanación oportuna e inasistencia por parte del accionante a su declaración informativa, el Fiscal demandado emitió en su contra mandamiento de aprehensión y la Jueza codemandada ordenó el allanamiento a su domicilio, lo que motivó que plantee la presente acción de defensa.

Conforme a lo anotado líneas arriba, si el accionante creía que se le estaban vulnerando sus derechos constitucionales a la vida, la libertad de locomoción y el debido proceso, no debió acudir directamente a esta vía, si no más bien correspondía plantear sus reclamos ante el juez de instrucción a cargo de la investigación, que en el presente caso es la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, órgano jurisdiccional que tenía a su cargo el control de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales, conforme prescriben los arts. 54. inc. 1) y 279 del CPP, que abarca desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.

No, como en el caso en cuestión, en el que el accionante presentó a la Jueza demandada, memorial de suspensión de orden de allanamiento a su domicilio, más no puso a su conocimiento las supuestas arbitrariedades a las que estaba siendo sometido. No corresponde activar directamente la acción de libertad, pretendiendo demandar la supuesta vulneración a sus derechos al tener los medios idóneos intraprocesales para hacerlo, situación que imposibilita ingresar a considerar el fondo de la presente acción, dado que, en el marco de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2, inicialmente -como se dijo- debió acudir ante el juez cautelar a cargo de la investigación, para que a través de ese medio inmediato e idóneo, se restituyan sus derechos y garantías que considera lesionados por el accionar del fiscal.

Razonamiento acorde con la SC 0020/2010-R de 13 de abril, que concluyó: “… todo imputado que considere haber sufrido alguna lesión a sus derechos fundamentales y específicamente al derecho a la libertad, '…debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria…' “.

Independientemente del razonamiento arribado, para que se considere la supuesta persecución indebida a la que estuviera siendo sometido el accionante, deben existir actos o acciones que permitan concluir la evidencia de una amenaza al derecho a la libertad o de locomoción. En el presente caso, según consta a fs. 5 vta. (Conclusión II.5), se dejó en suspenso la ejecución del mandamiento de aprehensión dispuesta por el Fiscal demandado, contra Ronald Enrique Castedo Allerding, sin que se constate que estuviera indebida o ilegalmente perseguido por las autoridades demandadas; además, no se puede a través de esta acción referirse a los supuestos actos ilegales perpetrados por agentes del Ministerio de Gobierno y de la Policía Nacional, por cuanto no se dirigió la acción de defensa en contra de los mismos.