SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
Tercer supuesto:
Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, donde se emitió el auto de vista, inclusive; por cuanto las partes de un proceso están impelidas de actuar con lealtad procesal, de no ser así, se provocaría una duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones, e incidiría negativamente en el proceso penal de donde emerge la acción tutelar”.
En ese entendido, todo imputado que considere que en el curso de un proceso investigativo sufra una lesión a sus derecho fundamentales, como la libertad, el debido proceso y la vida en estrecha relación con el derecho fundamental, debe impugnar tal conducta ante el juez de instrucción, dado que se trata del órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación; en virtud a ello, la acción de libertad sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- el 14 de abril de 2010,
- oportuna
- ordenar la tutela
- 1º