SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
II.1.
II.1. El 9 de abril de 2010, el accionante fue citado para prestar declaración informativa el 15 de ese mes y año en la ciudad de La Paz; ante lo cual, el 13 de abril del indicado año, solicitó al Fiscal de Materia demandado, declarar en Santa Cruz -lugar donde reside- dado que su estado de salud no le permitía trasladarse a lugares cuya altura fuera mayor a la del nivel del mar, adjuntado al efecto certificado médico y exámenes clínicos que corroboraban lo alegado; motivo por el que pidió a esa autoridad fiscal, homologue la documentación presentada para cuyo efecto debería nombrar a un médico forense (fs. 6 y vta.); correspondiéndole el decreto del día siguiente, aduciendo que como no se adjuntó certificado médico forense que acredite lo aseverado que subsane tal extremo, se mantenía subsistente la audiencia para el día indicado (fs. 8).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- el 14 de abril de 2010,
- oportuna
- ordenar la tutela
- 1º