SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
Primer supuesto:
Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- el 14 de abril de 2010,
- oportuna
- ordenar la tutela
- 1º