SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1079/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Mediante memorial presentado el 2 de septiembre de 2009, cursante a fs. 9 a 10 vta., el accionante alega que, su representado fue detenido ilegalmente por dos funcionarios policiales de la ciudad de La Paz, quienes le mostraron una Resolución de aprehensión emitida por el Fiscal de Materia del Distrito de Tarija, Justino Ugarte Sánchez, en la que se advierte un proceso penal seguido contra su representado a instancia de “José Ñuis Alzugaray Martinez” (sic), por la presunta comisión del delito de estafa, conduciendo a éste a un vehículo de transporte público, prácticamente secuestrándolo, sin indicarle dónde lo estaban conduciendo ni cual el motivo de su detención; sin embargo, nunca fue notificado por ningún funcionario policial ni del Ministerio Público sobre el proceso penal que se le estaría siguiendo en la ciudad de Tarija; además que, la orden de aprehensión no fue emitida por una autoridad competente, pues el Fiscal de Materia del Distrito de Tarija, no tiene competencia ni jurisdicción en la ciudad de La Paz; en consecuencia, se procedió a detenerlo de manera ilegal e indebidamente, más aún, si a tiempo de la presentación de la acción de libertad, el representado del accionante, estaba siendo transportado a la ciudad de Tarija.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “procedente en parte”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- Fragmento 12
- “I.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.3. Análisis del caso
- el accionante previamente de activar una acción extraordinaria y especial ante la justicia constitucional, debió acudir denunciando cualquier lesión a sus derechos, ante la autoridad ordinaria competente ya referida, a efectos de que previo análisis de los antecedentes, dicha instancia jurisdiccional de forma inmediata pueda pronunciarse sobre la aprehensión de la autoridad ahora demandada y en su caso, con las facultades de control que le otorga el Código de Procedimiento Penal, pueda disponer el cese de la detención indebida
- Fragmento 17