SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1079/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
La autoridad demandada, Lizandro Álvarez Arismendi, Fiscal de Materia, señaló que no tiene legitimación pasiva en el caso, pues el fiscal Justino Ugarte Sánchez, solicitó la cooperación directa mediante un oficio dirigido al Fiscal de Distrito de Tarija, que a su vez remitió un oficio al Fiscal de Distrito de La Paz, disponiendo que en cuanto a la cooperación solicitada, se designó a su persona a efectos de prestar ésta. En ese entendido, no conocía de lo sucedido hasta que se le notificó con la presente acción, además que se puede evidenciar que el requerimiento de 1 de septiembre de 2009, dispone se ejecute la cooperación impetrada de Tarija firmada por Robert Vargas Fuentes, Fiscal de Materia y no así por su autoridad, por lo que mal podría presentar algún informe a más de lo señalado y del fax que manifiesta la existencia de un proceso penal contra el representado del accionante.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “procedente en parte”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- Fragmento 12
- “I.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.3. Análisis del caso
- el accionante previamente de activar una acción extraordinaria y especial ante la justicia constitucional, debió acudir denunciando cualquier lesión a sus derechos, ante la autoridad ordinaria competente ya referida, a efectos de que previo análisis de los antecedentes, dicha instancia jurisdiccional de forma inmediata pueda pronunciarse sobre la aprehensión de la autoridad ahora demandada y en su caso, con las facultades de control que le otorga el Código de Procedimiento Penal, pueda disponer el cese de la detención indebida
- Fragmento 17