SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1079/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de los derechos a la libertad y al debido proceso de su representado, puesto que éste fue detenido en la ciudad de La Paz y conducido a la ciudad de Tarija, debido a un mandamiento de aprehensión librado por el Fiscal de Materia de Tarija, que sin tener competencia, a través de la cooperación brindada por el Fiscal de Materia de La Paz y el funcionario policial, ahora codemandados, dieron ejecución al mandamiento de aprehensión, pese a que su representado, ya había prestado su declaración informativa, y no conocía de su imputación ni de la solicitud de medidas cautelares realizada por el Fiscal de Materia de Tarija. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “procedente en parte”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- Fragmento 12
- “I.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.3. Análisis del caso
- el accionante previamente de activar una acción extraordinaria y especial ante la justicia constitucional, debió acudir denunciando cualquier lesión a sus derechos, ante la autoridad ordinaria competente ya referida, a efectos de que previo análisis de los antecedentes, dicha instancia jurisdiccional de forma inmediata pueda pronunciarse sobre la aprehensión de la autoridad ahora demandada y en su caso, con las facultades de control que le otorga el Código de Procedimiento Penal, pueda disponer el cese de la detención indebida
- Fragmento 17