Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1079/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
II.2.
II.2. Dentro del proceso penal seguido contra el representado del accionante, por la presunta comisión del delito de estafa, mediante oficios de 28 y 31 de agosto de 2009, respectivamente, el fiscal Justino Ugarte Sánchez solicitó al Fiscal de Distrito de Tarija, se hagan las gestiones ante el Fiscal de Distrito de La Paz, a efecto que se le brinde cooperación en la ejecución del mandamiento de aprehensión y conducción del representado del accionante, habiéndose realizado la referida petición, se designó al Fiscal de Materia, Lizandro Álvarez Arismendi, como colaborador para brindar la cooperación directa solicitada (fs. 4 a 6).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “procedente en parte”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- Fragmento 12
- “I.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.3. Análisis del caso
- el accionante previamente de activar una acción extraordinaria y especial ante la justicia constitucional, debió acudir denunciando cualquier lesión a sus derechos, ante la autoridad ordinaria competente ya referida, a efectos de que previo análisis de los antecedentes, dicha instancia jurisdiccional de forma inmediata pueda pronunciarse sobre la aprehensión de la autoridad ahora demandada y en su caso, con las facultades de control que le otorga el Código de Procedimiento Penal, pueda disponer el cese de la detención indebida
- Fragmento 17