SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1079/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1079/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

III.3. Análisis del caso

A efectos de resolver la problemática planteada debemos partir señalando que los arts. 54 inc. 1) y 279 CPP, establecen que el juez de instrucción en lo penal, tiene la atribución de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación, respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional, por eso la misma norma legal en sus arts. 289 y 298 in fine, obliga al fiscal a dar aviso de la investigación dentro de las 24 horas de iniciada la misma; pues es el juez jurisdiccional el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas aplicables del Código Procesal Penal; por tanto, se concluye que toda persona relacionada a una investigación penal, que considere la existencia de una acción u omisión atentaría a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, debe acudir ante esa autoridad competente reconocida en este caso, específicamente por el Codigo de Procedimiento Penal; de manera que el juez cautelar tiene plena facultad para disponer por ejemplo la libertad del imputado e incluso la nulidad de obrados cuando existen defectos absolutos (art. 169 del CPP); en coherencia con esa disposición el art. 5 del mismo cuerpo legal dispone que: “El imputado desde el primer momento de su detención podrá ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, las Convenciones y los Tratados Internacionales vigentes le reconozcan, desde el primer acto del proceso hasta su finalización”.