SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1079/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
I.2.1. Ampliación de la acción
La parte accionante, ratificó íntegramente los términos de la acción presentada y ampliando la misma, señaló que su representado anteriormente había sido citado formalmente por el mismo Fiscal de Materia a objeto de prestar su declaración informativa policial, acto que fue recepcionado conforme a derecho en presencia de su abogado (ahora accionante); proceso en el que posteriormente se le habría imputado, solicitando al Juez cautelar la aplicación de medidas cautelares, extremo que jamás se le notificó, por lo que el Fiscal no podía librar mandamiento de aprehensión cuando ya había imputado. Por otro lado, la Resolución del fiscal Justino Ugarte Sánchez, carece de la fundamentación debida, incumpliendo el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que solicitó se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión y se disponga su inmediata libertad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “procedente en parte”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- Fragmento 12
- “I.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.3. Análisis del caso
- el accionante previamente de activar una acción extraordinaria y especial ante la justicia constitucional, debió acudir denunciando cualquier lesión a sus derechos, ante la autoridad ordinaria competente ya referida, a efectos de que previo análisis de los antecedentes, dicha instancia jurisdiccional de forma inmediata pueda pronunciarse sobre la aprehensión de la autoridad ahora demandada y en su caso, con las facultades de control que le otorga el Código de Procedimiento Penal, pueda disponer el cese de la detención indebida
- Fragmento 17