SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1079/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
“procedente en parte”
El Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 09/2009 de 4 de septiembre, cursante de fs. 58 a 61, por la que declaró “procedente en parte” la acción de libertad, con el siguiente fundamento: a) En el caso de autos, el motivo del mandamiento de aprehensión, se sustenta en la aplicación de los arts. 224 y 226 del CPP; sin embargo, no se advierte la existencia de una citación de incumplimiento emitida por el Fiscal demandado, que haya dado lugar a tal disposición, más aún si se considera que anteriormente el imputado presentó su declaración informativa; y, b) El art. 226 del CPP, faculta al fiscal expedir mandamiento de aprehensión en delitos cuya pena mínima sea de dos años, en el caso concreto ello no ocurre, pues el delito de estafa esta sancionado con la pena privativa de libertad de uno a cinco años, aspecto que fue ignorado; asimismo, declaró improcedente con relación al Fiscal de Materia Lisandro Álvarez, con el argumento de que, el mismo no tuvo participación alguna, no obstante de haber sido designado por el Fiscal de Distrito; además, el funcionario Policial codemandado, sólo se limitó a dar cumplimiento a la orden emanada por el Fiscal del Distrito de Tarija.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “procedente en parte”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- Fragmento 12
- “I.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.3. Análisis del caso
- el accionante previamente de activar una acción extraordinaria y especial ante la justicia constitucional, debió acudir denunciando cualquier lesión a sus derechos, ante la autoridad ordinaria competente ya referida, a efectos de que previo análisis de los antecedentes, dicha instancia jurisdiccional de forma inmediata pueda pronunciarse sobre la aprehensión de la autoridad ahora demandada y en su caso, con las facultades de control que le otorga el Código de Procedimiento Penal, pueda disponer el cese de la detención indebida
- Fragmento 17