SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1085/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
a)
Alberto Fernández Ballivian, Juez de Instrucción Mixto cautelar de Puerto Acosta provincia Camacho del Distrito Judicial de La Paz, presentó informe escrito cursante a fs. 21 y vta., donde indicó: a) El representado del accionante se encuentra detenido desde el 25 de julio de 2007; b) Cuando solicitó la extinción de la acción penal y la cesación de la detención preventiva no contaban en el cuaderno procesal con una copia de la acusación formal presenta por el Fiscal asignado al caso, por lo que solicitó que éste informara; c) El accionante pretende sorprender creyendo ignorar la situación legal de su representado; y, d) Contra la providencia de informe, no presentaron recurso de reposición conforme prevé el art. 401 del CPP, no correspondiendo por ese aspecto activar la jurisdicción constitucional. Solicita se declare “improcedente” la presente acción tutelar.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad ante la existencia de medios y/o mecanismos idóneos para reparar supuestas lesiones al debido proceso
- SC 0008/2010-R de 6 de abril
- SC 0395/2011-R de 7 de abril
- SC 0462/2010-R
- III.2.Análisis del caso concreto
- el accionante pretende que por vía de la acción de libertad se resuelva la extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria planteada ante la autoridad demandada, situación que no corresponde
- providencia
- APROBAR