SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1085/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1085/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

providencia

Finalmente, respecto a la providencia dictada por el Juez demandado sobre las solicitudes de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y la cesación de la detención preventiva, que señala “…informe al señor fiscal…”(sic), la parte accionante pudo hacer uso del recurso de reposición previsto en el art. 401 del CPP, que señala: “El recurso de reposición procederá solamente contra las providencias de mero trámite, a fin de que el mismo juez o tribunal, advertido de su error, las revoque o modifique”, por lo que frente a dicha providencia que a su juicio es lesiva a los derechos de su representado, bien pudo acudir ante el propio Juez que dictó la misma, siendo perfectamente posible que la autoridad judicial en respuesta al referido recurso y advertida de su error, de ser el caso, deje sin efecto la providencia señalada, reencauzando el procedimiento, sin necesidad de acudir a la jurisdicción constitucional, aspecto que por lo demás, corresponde al debido proceso, pero sin vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad, por lo que no corresponde su análisis a través de esta acción tutelar.