SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1085/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
providencia
Finalmente, respecto a la providencia dictada por el Juez demandado sobre las solicitudes de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y la cesación de la detención preventiva, que señala “…informe al señor fiscal…”(sic), la parte accionante pudo hacer uso del recurso de reposición previsto en el art. 401 del CPP, que señala: “El recurso de reposición procederá solamente contra las providencias de mero trámite, a fin de que el mismo juez o tribunal, advertido de su error, las revoque o modifique”, por lo que frente a dicha providencia que a su juicio es lesiva a los derechos de su representado, bien pudo acudir ante el propio Juez que dictó la misma, siendo perfectamente posible que la autoridad judicial en respuesta al referido recurso y advertida de su error, de ser el caso, deje sin efecto la providencia señalada, reencauzando el procedimiento, sin necesidad de acudir a la jurisdicción constitucional, aspecto que por lo demás, corresponde al debido proceso, pero sin vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad, por lo que no corresponde su análisis a través de esta acción tutelar.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad ante la existencia de medios y/o mecanismos idóneos para reparar supuestas lesiones al debido proceso
- SC 0008/2010-R de 6 de abril
- SC 0395/2011-R de 7 de abril
- SC 0462/2010-R
- III.2.Análisis del caso concreto
- el accionante pretende que por vía de la acción de libertad se resuelva la extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria planteada ante la autoridad demandada, situación que no corresponde
- providencia
- APROBAR