SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1085/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El accionante por memorial presentado el 17 de febrero de 2010, cursante de fs. 7 a 11, manifiesta que su representado se encontraba detenido preventivamente en el Penal de San Pedro, en cumplimiento al mandamiento expedido por el Juez ahora demandado, desde el 26 de julio de 2007, dentro de un proceso que le sigue el Ministerio Público por el supuesto delito de robo, encontrándose a la fecha de interposición de la presente acción de libertad, dos años y seis meses sin que el Fiscal asignado al caso presente los actos conclusivos.
Ante tal situación, se vio en la necesidad de solicitar el 2 del citado mes y año al Juez demandado extinción de la acción penal y cesación de la detención preventiva, por haber transcurrido más de dos años y seis meses de reclusión, sin que se concluya con la etapa preparatoria, conforme prevé el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, el Juez providenció: “…informe al señor fiscal …” (sic), siendo que la ley señala que se deberá conminar al Fiscal de Distrito para que en el plazo de cinco días, presente la acusación o los actos conclusivos correspondientes.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad ante la existencia de medios y/o mecanismos idóneos para reparar supuestas lesiones al debido proceso
- SC 0008/2010-R de 6 de abril
- SC 0395/2011-R de 7 de abril
- SC 0462/2010-R
- III.2.Análisis del caso concreto
- el accionante pretende que por vía de la acción de libertad se resuelva la extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria planteada ante la autoridad demandada, situación que no corresponde
- providencia
- APROBAR