SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1085/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1085/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

el accionante pretende que por vía de la acción de libertad se resuelva la extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria planteada ante la autoridad demandada, situación que no corresponde

El art. 125 de la CPE señala que la acción de libertad se encuentra instituida para proteger el derecho a la libertad física o de locomoción y el derecho a la vida, cuando una persona es ilegalmente perseguida o indebidamente procesada o privada de libertad personal; empero, en el caso que nos ocupa, el accionante pretende que por vía de la acción de libertad se resuelva la extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria planteada ante la autoridad demandada, situación que no corresponde, tal como se tiene señalado en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional, puesto que para ello las supuestas lesiones al debido proceso que se denuncian deben tener vinculación inmediata y directa con el derecho a la libertad, lo que en este caso no ocurre, porque el representado del accionante se encuentra cumpliendo una detención preventiva ordenada por autoridad competente y mediante Resolución fundamentada, por lo que al no existir una relación directa entre el acto considerado lesivo por el accionante y el derecho a la libertad suprimido o restringido de su representado, los supuestos actos ilegales denunciados deben ser resguardados por la acción de amparo constitucional, siempre y cuando se agoten previamente los medios y mecanismos ordinarios previstos por el ordenamiento jurídico.