SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1085/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia que su representado estuviera detenido preventivamente desde el 26 de julio de 2007, por orden del Juez demandado, habiendo transcurrido dos años y seis meses hasta la interposición de la presente acción de libertad, sin que el Fiscal asignado al caso haya emitido requerimiento conclusivo, situación ante la cual solicitó la extinción de la acción penal y cesación de la detención preventiva, a lo que la autoridad demandada providenció que el Fiscal informe al respecto, apartándose de lo establecido por el art. 134 del CPP. Corresponde analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos al derecho a la libertad, a fin de conceder o denegar la tutela solicita.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad ante la existencia de medios y/o mecanismos idóneos para reparar supuestas lesiones al debido proceso
- SC 0008/2010-R de 6 de abril
- SC 0395/2011-R de 7 de abril
- SC 0462/2010-R
- III.2.Análisis del caso concreto
- el accionante pretende que por vía de la acción de libertad se resuelva la extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria planteada ante la autoridad demandada, situación que no corresponde
- providencia
- APROBAR