SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1092/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
a)
El abogado del accionante en audiencia amplió los términos señalados en su memorial de acción de libertad indicando que: a) En la audiencia en la que se determinó la cesación de la detención preventiva, su defendido presentó documentos que acreditan que tiene domicilio procesal, en la cual determina en la Resolución que tiene arraigo en la ciudad de Trinidad, después de seis días de celebrada la audiencia nuevamente se convocó para formar la constitución del Tribunal a sabiendas en esa oportunidad que ya tenía arraigo y que tenía detención preventiva y todavía permanecía en el Penal de Mocoví, se le hizo llegar la notificación por exhorto, por ello, ese Tribunal conocía el domicilio donde se encontraba su defendido; y, b) Las notificaciones no fueron practicadas en forma personal, por supuestas informaciones de la Secretaria del Tribunal de Sentencia, quien indicó que no existe constancia, ni documentos que acrediten que su defendido fue notificado, esos actos hacen a su indefensión.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- para corregir actos procesales defectuosos que puedan afectar derechos fundamentales, en la segunda parte, capítulo IV del Código de Procedimiento Penal, se norma el procedimiento para la tramitación de excepciones e incidentes, concretamente, los arts. 314 y 315 regulan el procedimiento para los incidentes, que en caso de actos procesales defectuosos, constituyen mecanismos de defensa expresos, efectivos idóneos y oportunos para pedir protección de derechos fundamentales afectados en el proceso,
- III.2. Análisis del caso de autos
- APROBAR