SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1092/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1092/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

a)

El abogado del accionante en audiencia amplió los términos señalados en su memorial de acción de libertad indicando que: a) En la audiencia en la que se determinó la cesación de la detención preventiva, su defendido presentó documentos que acreditan que tiene domicilio procesal, en la cual determina en la Resolución que tiene arraigo en la ciudad de Trinidad, después de seis días de celebrada la audiencia nuevamente se convocó para formar la constitución del Tribunal a sabiendas en esa oportunidad que ya tenía arraigo y que tenía detención preventiva y todavía permanecía en el Penal de Mocoví, se le hizo llegar la notificación por exhorto, por ello, ese Tribunal conocía el domicilio donde se encontraba su defendido; y, b) Las notificaciones no fueron practicadas en forma personal, por supuestas informaciones de la Secretaria del Tribunal de Sentencia, quien indicó que no existe constancia, ni documentos que acrediten que su defendido fue notificado, esos actos hacen a su indefensión.