SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1092/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
II.3.
II.3. Mediante Resolución 01/2010 de 15 de enero, el Tribunal de Sentencia de Santa Ana deb Yacuma, indicó que se dispuso el verificativo de la audiencia de juicio oral para el 27 de noviembre de 2009, habiendo sido notificadas las partes con esa determinación, ese acto no se llevó a cabo por inasistencia del ahora accionante, de quien no se tuvo constancia sobre su notificación, por lo que se pospuso el verificativo de esa audiencia para el 14 de diciembre de 2009, la que fue suspendida por su incomparecencia, por ello, de conformidad a lo previsto por el art. 87.1) del CPP, declararon al accionante rebelde a la ley, disponiendo las medidas legales en su contra de arraigo, secuestro de sus bienes, revocar la medida cautelar sustitutiva de detención preventiva, dejar sin efecto el mandamiento de libertad emitido el 28 de octubre de 2009 y por desobediencia a ordenes judiciales ordenaron se expida mandamiento de aprehensión en contra del accionante (fs. 14 a 16 vta.); el 17 de febrero de 2010 se libró el correspondiente mandamiento de aprehensión en contra del accionante (fs. 17).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- para corregir actos procesales defectuosos que puedan afectar derechos fundamentales, en la segunda parte, capítulo IV del Código de Procedimiento Penal, se norma el procedimiento para la tramitación de excepciones e incidentes, concretamente, los arts. 314 y 315 regulan el procedimiento para los incidentes, que en caso de actos procesales defectuosos, constituyen mecanismos de defensa expresos, efectivos idóneos y oportunos para pedir protección de derechos fundamentales afectados en el proceso,
- III.2. Análisis del caso de autos
- APROBAR