SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1092/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1092/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Indica que cuando se encontraba transitando por inmediaciones de la Policía rural y fronteriza de Trinidad (La Montada), fue informado por el funcionario policial Cáceres sobre la existencia de un mandamiento de aprehensión librado en su contra por los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Santa Ana de Yacuma, posteriormente llamó a efectivos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), quienes lo aprehendieron sin hacerle conocer los motivos y menos mostrarle orden alguna de aprehensión, mandamiento expedido mediante exhorto suplicatorio de 17 de febrero de 2010, a sabiendas que el 28 de agosto de 2009, se llevó a cabo la audiencia pública de cesación de detención preventiva al amparo del art. 239.3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), en la que se determinó las medidas sustitutivas de arraigo, detención domiciliaria, fianza personal de dos garantes, obligación de presentarse los días lunes ante el Ministerio Público, emitiendo a su favor el correspondiente mandamiento de libertad el 28 de octubre de 2009.

Asimismo, manifestó que el 14 de noviembre de 2009, se llevó a cabo una audiencia para la constitución del tribunal en la ciudad de Santa Ana, la que fue suspendida debido a su inasistencia y a la del representante del Ministerio Público, fijándose nueva audiencia para el 17 del indicado mes y año y audiencia de juicio oral para el 27 del mismo mes y año, infiriéndose que su domicilio procesal es la Secretaría de ese Tribunal de Sentencia, como se encontraba dispuesto en la providencia de 14 de abril de 2009, al no haber señalado domicilio correspondiente en la ciudad de Trinidad, siendo suspendida la audiencia de juicio oral debido a su inasistencia, señalando que no se tiene constancia de su notificación, según lo anotado en el acta, por lo tanto fue declarado rebelde, imponiéndole medidas legales en su contra como el arraigo, el secuestro, revocar la medida sustitutiva a la detención preventiva, dejar sin efecto el mandamiento de libertad, por desobediencia a ordenes judiciales, ordenando los miembros integrantes del Tribunal de Sentencia, se libre mandamiento de aprehensión en su contra, sin que haya sido notificado con algún proveído o determinación, pese a que presentó en octubre de 2009, registro domiciliario, entendiéndose de forma jurídica que tiene domicilio establecido en la ciudad de Trinidad, donde podía ser habido y no quedar en indefensión.