SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1092/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de Daniel Andrés Jiménez Jiménez -accionante-, por la presunta comisión del delito de asesinato, el 28 de agosto de 2009, el Tribunal de Sentencia de Santa Ana de Yacuma del Distrito Judicial del Beni -demandados-, celebró la audiencia pública de consideración a la cesación de la detención preventiva, quienes mediante Resolución 22/2009, en aplicación de las disposiciones contenidas en los arts. 7, 221, 222, 239.3, 240 y 250 del CPP, concedieron el beneficio de la cesación a la detención preventiva a favor del accionante, disponiendo la aplicación de las medidas sustitutivas como el arraigo, detención domiciliaria en el domicilio que hizo conocer en audiencia, fianza personal de dos garantes y la obligación de presentarse los días lunes ante el Ministerio Público (fs. 2 a 5).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- para corregir actos procesales defectuosos que puedan afectar derechos fundamentales, en la segunda parte, capítulo IV del Código de Procedimiento Penal, se norma el procedimiento para la tramitación de excepciones e incidentes, concretamente, los arts. 314 y 315 regulan el procedimiento para los incidentes, que en caso de actos procesales defectuosos, constituyen mecanismos de defensa expresos, efectivos idóneos y oportunos para pedir protección de derechos fundamentales afectados en el proceso,
- III.2. Análisis del caso de autos
- APROBAR