Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1092/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
II.2
II.2. El 14 de septiembre de 2009, se instaló la audiencia pública de constitución de Tribunal, la que fue suspendida debido a la ausencia del ahora accionante, disponiendo su notificación personal en el Centro Penitenciario de Rehabilitación de Varones “Mocoví” de la ciudad de Trinidad, con entrega de la copia del acta a través de exhorto suplicatorio, señalando nueva fecha de audiencia de constitución de Tribunal para el 17 de noviembre de 2009 y audiencia de juicio oral para el 27 del mismo mes y año (fs. 6 a 7 vta.); el 28 de octubre de 2009 se emitió el mandamiento de libertad librado a favor del accionante (fs.10).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- para corregir actos procesales defectuosos que puedan afectar derechos fundamentales, en la segunda parte, capítulo IV del Código de Procedimiento Penal, se norma el procedimiento para la tramitación de excepciones e incidentes, concretamente, los arts. 314 y 315 regulan el procedimiento para los incidentes, que en caso de actos procesales defectuosos, constituyen mecanismos de defensa expresos, efectivos idóneos y oportunos para pedir protección de derechos fundamentales afectados en el proceso,
- III.2. Análisis del caso de autos
- APROBAR