Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1092/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1092/2011-R

    Fecha: 16-Ago-2011

    APROBAR

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve, APROBAR la Resolución 02/2010, cursante a fs. 29 y vta. de obrados, emitida por la Jueza Segunda de Sentencia del Distrito Judicial de Beni; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de que no se entró al análisis de fondo.

    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • “improcedente”
    • I.3.  Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
    • para corregir actos procesales defectuosos que puedan afectar derechos fundamentales, en la segunda parte, capítulo IV del Código de Procedimiento Penal, se norma el procedimiento para la tramitación de excepciones e incidentes, concretamente, los arts. 314 y 315 regulan el procedimiento para los incidentes, que en caso de actos procesales defectuosos, constituyen mecanismos de defensa expresos, efectivos idóneos y oportunos para pedir protección de derechos fundamentales afectados en el proceso,
    • III.2. Análisis del caso de autos
    • APROBAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca