SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1096/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
a)
Los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, codemandados, Juan Mejía Coca y Eloy Avendaño Menchaca, no asistieron a la audiencia, sin embargo, presentaron informe escrito cursante de fs. 23 a 24, en el que destacan: a) Llevada a cabo la audiencia de medidas cautelares para definir la situación jurídica del imputado -ahora accionante-, la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal determinó su detención preventiva; decisión apelada y radicada en la Sala que componen, “instancia en la que se demoró el tratamiento de la apelación en consideración a la recargada actividad procesal, precisamente referidas a medidas cautelares y acciones constitucionales”; b) Conocido el recurso, determinaron anular el Auto que impuso la detención preventiva, en previsión del art. 124 del CPP, por carecer de fundamentación en cuanto a los peligros procesales, concretamente, el de obstaculización; c) Respecto a la situación jurídica, si bien “no se pronunciaron”, tal circunstancia no fue reclamada en su debida oportunidad; es decir, a tiempo de haberse dictado el Auto que resolvió la apelación; d) No correspondía la interposición de una acción de libertad, al no ser la vía idónea, “tal vez tendría que haber interpuesto otra acción”; e) Las medidas cautelares son provisionales, pudiendo modificarse conforme a nuevos elementos, por lo que, en el caso, no se abre la competencia constitucional, concerniendo reclamar en la vía ordinaria; y, f) Solicitaron se declare la improcedencia de la presente acción de defensa, con la imposición costas.
El accionante alega que apeló la Resolución que ordenó su detención preventiva, dictando por los Vocales codemandados, Auto de Vista anulando dicha determinación; no obstante a ello: a) La audiencia para su consideración se celebró después de catorce días de espera, sin observar la previsión del art. 251 del CPP; b) No se pronunciaron sobre su situación jurídica, ordenando simplemente la remisión de antecedentes al Tribunal de origen, cuando concernía ordenar su libertad; y, c) Planteó complementación y enmienda, que no fue resuelto hasta la interposición de la presente acción de defensa, permaneciendo detenido por ende, indebidamente, por veinticinco días; no existiendo una resolución que justifique su detención. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “admitiendo”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 9
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.2. Análisis de la problemática planteada y si amerita la tutela constitucional
- a) De la dilación en la celebración de la audiencia para resolver la apelación formulada
- este deberá continuar detenido en tanto se dicte el nuevo Auto
- c)
- ordenar la tutela
- REVOCAR