SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1096/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
este deberá continuar detenido en tanto se dicte el nuevo Auto
Sin embargo, de la Conclusión II.3 del presente fallo, se constata que a contrario de lo afirmado por el accionante, el Tribunal de apelación sí resolvió su situación jurídica, determinando en la parte in fine del por tanto de dicho fallo: “En lo que respecta a la situación jurídica del imputado este deberá continuar detenido en tanto se dicte el nuevo Auto”. No existiendo por ende, la omisión indebida denunciada, al ser claro que, si bien el Auto de Vista anuló el Auto que ordenó su detención preventiva, determinó mantener su privación de libertad, por estar bajo control jurisdiccional de la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, autoridad a quien se ordenó dictar una nueva resolución, fundamentando debidamente el riesgo de obstaculización. Motivo por el cual, este Tribunal se ve imposibilitado de pronunciarse al respecto, y menos ordenar la libertad del accionante -siendo esta la pretensión final de su acción-, al estar sometido a control jurisdiccional en la vía ordinaria.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “admitiendo”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 9
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.2. Análisis de la problemática planteada y si amerita la tutela constitucional
- a) De la dilación en la celebración de la audiencia para resolver la apelación formulada
- este deberá continuar detenido en tanto se dicte el nuevo Auto
- c)
- ordenar la tutela
- REVOCAR