SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1096/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
A denuncia de Eduarda Tenorio Vargas y “otros”, se inició una investigación penal en su contra por la supuesta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; transcurridos un año y cuatro meses, se fijó audiencia de medidas cautelares, dictando la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, el Auto de 26 de noviembre de 2009, que determinó su detención preventiva, a través de consideraciones subjetivas.
El 28 del referido mes y año, formuló recurso de apelación que radicó en la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito, el 3 de diciembre de igual año; instancia que pese a la previsión del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) -que dispone que el tribunal de apelación debe resolver el recurso en el plazo de tres días-, señaló audiencia después de catorce días de espera. Realizada el 17 de diciembre de ese año, los Vocales codemandados dictaron Auto de Vista, anulando el Auto que ordenó su detención, argumentando que no se hallaba fundamentado de manera objetiva los riesgos de fuga y obstaculización. Empero, no se pronunciaron sobre su situación jurídica, disponiendo simplemente la remisión de antecedentes al Tribunal de origen, los que a la fecha no han sido enviados.
Precisa que, antes de pronunciarse el Auto de 26 de noviembre de 2009, gozaba de libertad, por lo que al haberse anulado esta Resolución, concernía que las cosas vuelvan a su estado “primigenio anterior”, situación que debía ser determinada por el Tribunal de apelación. Es así que, dentro de término presentó complementación y enmienda del Auto de Vista, a fin que se ordene su libertad; no obstante, hasta el momento de la presentación de esta acción de defensa, no se resolvió su pedido. Permaneciendo detenido veinticinco días por efecto de un Auto anulado y por dilaciones indebidas que transgreden lo previsto en el art. XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH) y las SSCC 0244/2005-R y 0600/2003-R. No existiendo ninguna resolución que justifique su detención.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “admitiendo”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 9
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.2. Análisis de la problemática planteada y si amerita la tutela constitucional
- a) De la dilación en la celebración de la audiencia para resolver la apelación formulada
- este deberá continuar detenido en tanto se dicte el nuevo Auto
- c)
- ordenar la tutela
- REVOCAR