Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1096/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
c)
Empero, tomando en cuenta que, conforme se concluyó en el punto b) de este Fundamento Jurídico, contrariamente a lo aseverado por el impetrante de tutela, los Vocales codemandados sí definieron su situación jurídica, manteniendo su detención en tanto se pronunciare nuevo auto, al estar sometido bajo control jurisdiccional; no concierne considerar la denuncia de una falta de resolución o dilación, más aún cuando se observa que, la supuesta omisión demandada, no es evidente.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “admitiendo”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 9
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.2. Análisis de la problemática planteada y si amerita la tutela constitucional
- a) De la dilación en la celebración de la audiencia para resolver la apelación formulada
- este deberá continuar detenido en tanto se dicte el nuevo Auto
- c)
- ordenar la tutela
- REVOCAR