SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1096/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
“admitiendo”
El Juez Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 23 de diciembre de 2009, cursante de fs. 34 vta. a 35 y vta., “admitiendo” la demanda de acción de libertad, ordenando la reparación inmediata de los defectos legales reclamados; es decir, la entrega del acta y Resolución de aplicación de medidas cautelares de 17 de ese mes y año, conforme determina la SC “423-06-R de 03 de Mayo del 2006”; providenciar el memorial de enmienda y complementación al Auto referido definiendo la situación jurídica; y, remitir antecedentes ante la autoridad jurisdiccional que corresponda.
La Resolución dictada sustentó su decisión en que, los Vocales codemandados, “no definieron” la situación jurídica del accionante a momento de pronunciar el Auto de Vista que anuló el Auto que le impuso detención preventiva; Resolución que además no le fue entregada hasta la fecha. Por otra parte, tampoco se manifestaron acerca del memorial de enmienda y complementación presentado, lesionando en consecuencia, la previsión del art. 115 de la CPE, y de normas que conforman el bloque de constitucionalidad como los arts. “25” -párrafo tercero- de la DADDH, 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), 14 “inc. c)” del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y 8 “inc. h)” de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “admitiendo”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 9
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.2. Análisis de la problemática planteada y si amerita la tutela constitucional
- a) De la dilación en la celebración de la audiencia para resolver la apelación formulada
- este deberá continuar detenido en tanto se dicte el nuevo Auto
- c)
- ordenar la tutela
- REVOCAR