Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1096/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 18 del mismo mes y año, el accionante solicitó la complementación y enmienda del Auto de Vista dictado, alegando que el Tribunal de apelación no se pronunció respecto a su situación legal, cuando concernía ordenar su libertad inmediata como efecto de la anulación del Auto que determinó su detención preventiva (fs. 8).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “admitiendo”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 9
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.2. Análisis de la problemática planteada y si amerita la tutela constitucional
- a) De la dilación en la celebración de la audiencia para resolver la apelación formulada
- este deberá continuar detenido en tanto se dicte el nuevo Auto
- c)
- ordenar la tutela
- REVOCAR