Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1096/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
II.3.
II.3. Celebrada la audiencia pública de consideración del recurso de apelación el 17 de diciembre de 2009 (fs. 19 a 22); los Vocales codemandados dictaron Auto de Vista, por el que anularon el Auto impugnado, ordenando la realización de una nueva audiencia, donde se demuestre objetivamente que el imputado obstaculizaría la investigación y prosecución del proceso. Expresando en cuanto a su situación jurídica, que: “…este deberá continuar detenido en tanto se dicte el nuevo Auto”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “admitiendo”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 9
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.2. Análisis de la problemática planteada y si amerita la tutela constitucional
- a) De la dilación en la celebración de la audiencia para resolver la apelación formulada
- este deberá continuar detenido en tanto se dicte el nuevo Auto
- c)
- ordenar la tutela
- REVOCAR